El Derecho a la Tranquilidad Telefónica: Protege tu privacidad de las Llamadas Comerciales no Deseadas

En un mundo donde la comunicación se encuentra en constante evolución, nuestros teléfonos móviles y fijos han llegado a ser fundamentales en nuestra vida cotidiana. Sin embargo, junto con la comodidad de estar siempre conectados, también enfrentamos una avalancha constante de llamadas comerciales no solicitadas. ¿Cuántas veces has contestado el teléfono solo para encontrarte con un vendedor insistente al otro lado de la línea, tratando de convencerte de comprar algo que realmente no necesitas? Este problema ha llevado a una creciente preocupación por la invasión de la privacidad y ha generado la necesidad de regulaciones más estrictas para proteger a los consumidores.

En esta era de información, el respeto por la privacidad y la protección de datos personales se han convertido en temas candentes. Uno de los aspectos más importantes de esta conversación es el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas, también conocidas como llamadas de telemarketing.

Es importante entender que el derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas no es solo una comodidad, sino un derecho fundamental respaldado por regulaciones específicas en muchas jurisdicciones.

Así que, si estás harto de las llamadas comerciales no deseadas que interrumpen tu día a día, sigue leyendo para conocer tus derechos y aprender cómo mantener a raya a los intrusos telefónicos. Tu privacidad y paz mental están en juego, y es hora de tomar medidas para protegerlas.

En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una circular obre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

La Circular, se publica tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados, dando audiencia a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.

El texto está compuesto por una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el ámbito objetivo de la circular; el artículo 2, el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3, el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, y el artículo 6 otras garantías adicionales. La disposición final establece la entrada en vigor, fijando el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, la AEPD ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios incluyendo, además, cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información en cual lo encuentra en el siguiente link https://www.aepd.es/documento/info-derechos-llamadas-comerciales-no-solicitadas.pdf

Puede acceder a la circular completa, a través del siguiente enlace en la página web de la Agencia Española de Protección de datos:

https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-la-circular-sobre-el-derecho-de-los-usuarios