Auditoría de Prevención
del Blanqueo de Capitales

Las entidades que se dediquen a las actividades enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deben someterse a una auditoria anual, en la cual se revise de manera profunda los procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidos en la entidad.

Esta auditoria se debe realiza conforme a la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, que especifica los parámetros a tener en cuenta para la valoración de la eficacia de la operativa implementada y los requerimientos del informe final de dicha auditoria.

  • Qué debe contener la auditoría

    • Datos generales de la entidad y el experto externo que ha realizado la auditoría
    • Información sobre la empresa y su normativa interna
    • Órganos de control interno y de comunicación
    • Identificación y conocimiento de los clientes (incluidos todos los procedimientos de información relacionados con ellos)
    • Conservación de la documentación
    • Detección, análisis y comunicación de las operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • Declaración mensual obligatoria de operaciones (si procede)
    • Cumplimiento de los requerimientos del servicio ejecutivo u otras autoridades
    • Formación de empleados y directivos en esta materia
    • Filiales, sucursales, agentes o cualquier otro mediador
    • Procesos de auditoría y verificación interna
  • Procedimiento de tramitación

    Los resultados de la auditoría se recogerán en el informe, y en un plazo máximo de tres meses, se remitirá al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo de la compañía para su conocimiento e implantación.